Sáb. Nov 23rd, 2024

En esta nota se desarrolla cronológicamente la triste historia del endeudamiento de los meridianos.
En Enero de 2011 la mal recordada administración municipal de la Arq. Angélica Araujo Lara, con la aprobación unánime del Cabildo Municipal con 19 votos a favor, incluidos los 8 de Acción Nacional, suscribe un contrato mercantil de arrendamiento de luminarias con la empresa ABC Leasing.
El 24 de Abril de 2013 el alcalde, Lic. en Derecho Jurídico Renán Alberto Barrera Concha, toma la decisión auto denominada como valiente, de terminar unilateralmente el contrato mercantil suscrito, decisión en forma totalmente contraria a derecho, plasmada de irregularidades y fuera de contexto jurídico.
Fué en Mayo de 2013, ABC Leasing demanda al Ayuntamiento de Mérida ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, el cual en Marzo del 2014 dicta sentencia en contra del Ayuntamiento de Mérida.

En dicha sentencia queda claramente establecido que el procedimiento efectuado por las autoridades municipales, era violatorio a diversos ordenamientos jurídicos; sin embargo plantea 2 opciones:

1ª Reponer el proceso para la terminación anticipada del contrato e ir a tribunales y/o 2ª. Pagar las rentas faltantes del tiempo establecido en el contrato y que en ese momento, Marzo de 2014, ascendía a $ 203 millones de pesos.

El sentenciado Ayuntamiento de Mérida recurre al amparo federal, siendo atraído el caso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la cual en Julio de 2017, resuelve en contra del Ayuntamiento de Mérida.

En Octubre de 2013 Banco Santander, entidad financiera a quien ABC Leasing cede los derechos de cobro, demanda al Ayuntamiento de Mérida ante Juzgado de distrito de la CDMEX, el cual en Octubre de 2014 dicta sentencia en contra del Ayuntamiento de Mérida.

Dejando girar irresponsablemente en caída libre esta bola de nieve durante 11 años, llegamos al punto en que las falacias populistas y el uso legaloide de la legalidad, por parte del Ayuntamiento de Mérida, llevan a que el 7 de Julio de este 2023, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil del Poder Judicial Federal resuelva:

“que la autoridad responsable (el Ayuntamiento de Mérida) ha sido contumaz o sea, declarado formalmente en desacato frente a la autoridad, por incumplimiento de un mandato” refiriéndose a la sentencia interlocutoria de Octubre de 2018, en la que se le condena al Ayuntamiento de Mérida, el pago de $ 588, 761,000.00 subrayo QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS.

Hoy, una deuda de 203 millones de pesos en Mayo de 2013 cantidad la cual al día de hoy, 27 de Febrero de 2024 ya sobrepasa los 600 millones de pesos.

Deuda, la cual por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene que pagarse de nuestros impuestos, provocándole al Municipio de Mérida y sus habitantes, el mayor DAÑO PATRIMONIAL de su historia.

Ante este hecho, el colectivo Ya BAsta!, dirigido por el SR Nicolas Dajer interpuso el 22 de Septiembre de 2023 ante la Fiscalía General del Estado / Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, una denuncia de presunto ejercicio ilícito de servicio público relativo a Hechos de Corrupción cometido por Renán Alberto Barrera Concha, hoy candidato a gobernador del estado por el PRI y el PAN; Alejandro Ruz Castro, alcalde en funciones del municipio de Mérida, Jorge Gamboa Wong, Roger Echeverría Calero y Claudia Canto Mezquita, puesto que es bien sabido que el ejercicio del servicio público conlleva a realizarse de manera objetiva y eficaz, ajustando su actuar conforme lo exigen las leyes de la materia y el actuar de los denunciados servidores públicos es contrario a lo que prescriben las leyes que regulan su ejercicio, y no siendo apegado a derecho su proceder al causar un daño patrimonial y/o quebranto constituyéndose en un hecho delictivo.

A la solicitud, atenta y respetuosa, de intervención de manera oficiosa, objetiva, imparcial y eficaz del fiscal investigador para el conocimiento, esclarecimiento y en su caso el ejercicio de la acción penal de los hechos denunciados, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado de Yucatán, emite el 4 de Octubre de 2023 un Acuerdo Ministerial en el cual en síntesis dice que el denunciante (su servidor) no puede realizar la solicitud de actos de investigación ni reúne las condiciones para ello, pues para esta autoridad, no ostenta la calidad de víctima o parte ofendida, correspondiéndole únicamente el carácter de denunciante que dio la NOTICIA CRIMINAL a esta autoridad investigadora.
Continúa dicho acuerdo ministerial:
No obstante, dichos actos (lo denunciado) desde ahora, se toman seriamente en consideración, como POSIBLES líneas de investigación que este Ministerio Publico considerara para que, en su caso, en el MOMENTO QUE ESTIME OPORTUNO Y PERTINENTE PROCEDA.

El 27 de Octubre de 2023 el Sr Dajer en carácter de denunciante, solicitó, atenta y respetuosamente, a la autoridad ministerial tenga a bien informarle en relación al avance que tiene y debe llevar la investigación, aclarando que lo solicitado no constituye actos tendientes al impulso procesal.

El 7 de Noviembre de 2023, la autoridad responde que al no ostentar calidad alguna dentro la presente investigación, NO ES DE ACCEDERSE A DICHA SOLICITUD.

El 27 de Noviembre 2023 ante la negativa ministerial, violentando sus derechos constitucionales al libre acceso a la información plural y oportuna, correspondiéndole el inalienable y libre derecho a ser informado al solicitar información de carácter e interés público, recurrio a la justicia federal demandando amparo indirecto.

El 30 de Noviembre de 2023 el Juzgado 5º de Distrito admite la demanda, poniendo para el 8 de Febrero pasado la audiencia constitucional, siendo al día de hoy, 19 días transcurridos sin publicación o notificación alguna.

De igual manera, el 27 de Octubre de 2023 en ejercicio y cumplimiento de la obligación que como ciudadano le corresponde y por tratarse de hechos públicos que afectan al municipio de Mérida presentó queja ante la Comisión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, por hechos cometidos por Renán Alberto Barrera Concha y/o quienes resulten responsables. Hechos sustentados en perjuicio de las y los habitantes de nuestro municipio y/o del patrimonio del Ayuntamiento de Mérida.

El 28 de Noviembre del 2023, transcurridos 31 días sin recibir la notificación correspondiente, presentó solicitud de emitir el respectivo auto tal como marca su propio reglamento del mecanismo de quejas que indica 5 días para emitir el respectivo auto.

El 5 de Diciembre de 2023 recibió notificación del acuerdo de NO COMPETENCIA por parte del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, puesto que, los hechos denunciados fueron cometidos en fecha anterior a la entrada en vigor del referido Sistema Estatal Anticorrupción, y me indican que lo procedente es canalizarlo a la Unidad de Contraloría Municipal de Ayuntamiento de Mérida y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y acuerda canalizar el expediente a dichas instancias, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan conforme a derecho corresponda.
Continuara………

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